24/07/2015 Acuerdos SETIA

Resolución ST N° 987/2015. Homologación Acuerdo - Firmado con SETIA

Se homologaron los acuerdos suscriptos entre FITA y SETIA con fecha 31/03/2015 y 16/06/2015. Solicitud de la cuota solidaria por SETIA.

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Cumplimos en dirigirnos a Ud., a fin de acompañar al presente la Resolucion ST Nº 987/2015 que homologa los acuerdos suscriptos entre FITA y SETIA con 31/03/2015 y con fecha 16/06/2015.

Asimismo, con relacion al establecimiento de la cuota solidaria informamos que:

La norma en cuestion obliga a todos los empleadores de actuar como AGENTES DE RETENCION de la CUOTA DE SOLIDARIDAD.  La misma fue solicitada por SETIA en compensacion  por la “gestion de negocios” cumplida por la Asociacion Sindical que culmino con el aumento salarial acordado, con posterioridad a la suscripcion del convenio colectivo y luego homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la citada Resolucion Nº 987 dictada el 21/07/15.

De acuerdo con la normativa en cuestion, la cuota de solidaridad es una obligacion en cabeza exclusiva del trabajador no afiliado a la Organizacion Sindical y los empleadores se encuentran obligados por el Ministerio de Trabajo a retener el importe correspondiente a dicha cuota de solidaridad.

En los recibos, la retencion del 2% se podra efectuar mediante la voz “CUOTA SOLIDARIDAD Resolucion ST 987” o bien solo “Resolucion ST 987”.