Tenemos el agrado de acompañar al presente copia del acuerdo suscripto entre nuestra Entidad y SETIA.
Seguidamente exponemos los principales puntos de los mismos:
- Temporalidad: Este acuerdo tiene vigencia a partir del 1° de abril de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, con posibilidad de prorroga en caso de que las circunstancias lo ameriten.
- Prestación dineraria por suspensión en los términos previstos por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo: Estará conformada, sobre la base del 80% de la remuneración mensual neta conforme hubiera percibido en una jornada normal y habitual.
- Contribuciones y aportes: se garantiza el pago por parte de la empresa de la contribución patronal del 6% con destino a la Obra Social y de realizar la retención del aporte personal de cada trabajador del 3% con destino al Régimen de Obras Sociales, con más el porcentaje usual de retención de aportes del trabajador a favor del sindicato sea en concepto de cuota sindical o cualquier denominación que los aportes tengan.
- Contribución FAS: corresponderá la contribución de la empresa del 4% de F.A.S. para el caso de que el trabajador preste tareas efectivamente y del 3% F.A.S. para el caso de que el trabajador se encuentre comprendido en la suspensión acordada en este artículo.
- Reducción de la prestación dineraria por suspensión: la empresa que no reciban subsidios salariales conforme el DNU 332/20, verán reducida la asignación del art. 223 bis LCT pactada en la cláusula tercera al 75% de los mismos conceptos durante el período de vigencia del presente acuerdo.
- Beneficios asistenciales ofrecidos por el Estado Nacional en el marco del Decreto 332/20: será considerado a cuenta del pago de la asignación no remunerativa pactada en el punto 2, debiendo las empresas abonar el saldo restante hasta completar dicha asignación pactada.
- Reanudación de actividades: En caso de reanudarse las actividades y operaciones la empresa podrá ir convocando personal conforme sus facultades de dirección y organización. En caso de que el trabajador rechazara la convocatoria sin un motivo legalmente válido, se entenderá que existe una ausencia injustificada.
- Pago del 100% de la remuneración: el personal que se encuentre en las condiciones descriptas por el art. 7 del Decreto 408/2020 deberá percibir la remuneración normal y habitual del 100%.
- Gastos de sepelio: Se fija una contribución de $ 60 por cada trabajador
- Homologación: Este Acuerdo ha sido presentado para su homologación bajo el Expediente Nº EX-2020-35807506- APN-DGDMT#MPYT